Datos clave
| Normativa | Modificación del Anexo I del Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de España y Francia sobre cooperación en seguridad operacional e interoperabilidad ferroviaria |
|---|---|
| Publicación BOE | 22 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 17 de julio de 2026 (fecha de firma en Madrid y Amiens) |
| Afectados | Operadores ferroviarios transfronterizos España-Francia y administradores de infraestructura |
| Categoría | Normativa Europea |
| Base reglamentaria UE | Reglamentos UE 2018/545 (interoperabilidad) y 2018/763 (seguridad ferroviaria) |
| Pasos fronterizos afectados | Cerbère-Portbou, Latour-de-Carol-Puigcerdà, Hendaya-Irún, Perpiñán-Figueres |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-21945 |
Si tu empresa opera trenes entre España y Francia, o gestiona infraestructura en alguno de los cuatro pasos fronterizos, esta modificación te afecta directamente. La actualización del Anexo I del acuerdo bilateral hispano-francés, firmada el 17 de julio de 2026 en Madrid y Amiens, redefine con precisión técnica hasta qué punto exacto de cada estación fronteriza son válidos los certificados y autorizaciones de los operadores ferroviarios.
La referencia normativa es la modificación del Anexo I del Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad (ANS) de Francia y España, publicada en el BOE el 22 de octubre de 2026, con base en los Reglamentos UE 2018/545 (sobre interoperabilidad ferroviaria) y 2018/763 (sobre seguridad ferroviaria).
¿Qué establece esta normativa?
El acuerdo bilateral entre España y Francia sobre seguridad ferroviaria transfronteriza ya existía previamente. Lo que se modifica ahora es su Anexo I, que contiene la definición técnica de las secciones fronterizas: es decir, los tramos concretos de vía en cada estación donde los certificados y autorizaciones de un operador son reconocidos por ambos países.
Esta precisión no es un detalle menor. Determina, vía a vía y punto a punto, hasta dónde llega la validez de:
- El Certificado de Seguridad Único (CSU): autorización que permite a un operador ferroviario circular en la red de un Estado miembro.
- La Autorización de Puesta en Servicio de material rodante (APM): autorización que valida que un vehículo ferroviario concreto puede circular en una infraestructura determinada.
Los cuatro pasos fronterizos con secciones actualizadas son:
| Paso fronterizo | País A | País B | Tipo de frontera |
|---|---|---|---|
| Cerbère – Portbou | Francia (Cerbère) | España (Portbou) | Mediterráneo / Costa |
| Latour-de-Carol – Puigcerdà | Francia (Latour-de-Carol) | España (Puigcerdà) | Pirineo / Interior |
| Hendaya – Irún | Francia (Hendaya) | España (Irún) | Atlántico / País Vasco |
| Perpiñán – Figueres | Francia (Perpiñán) | España (Figueres) | Alta velocidad / Mediterráneo |
La actualización delimita con exactitud las vías concretas en cada estación donde son aplicables las autorizaciones. Esto implica que la definición anterior del Anexo I queda sustituida íntegramente por la nueva redacción técnica.
Impacto económico y operativo
El impacto no es de tipo sancionador directo ni implica nuevas tasas. El riesgo operativo es más sutil pero igual de relevante: circular con autorizaciones que no cubren el tramo exacto actualizado equivale a operar sin la cobertura normativa adecuada, lo que puede derivar en:
- Paralización de servicios por parte de las autoridades de seguridad ferroviaria de cualquiera de los dos países.
- Necesidad de tramitar nuevas autorizaciones o ampliar el alcance geográfico de las existentes.
- Retrasos en la puesta en marcha de nuevas líneas o servicios transfronterizos que no hayan contemplado la nueva delimitación.
- Costes de revisión técnica y jurídica de los expedientes de autorización vigentes.
Para los administradores de infraestructura (como ADIF en España y SNCF Réseau en Francia), la actualización puede implicar revisar los convenios de uso de vías en las estaciones fronterizas y actualizar la documentación técnica de las secciones afectadas.
¿A quién afecta?
- Operadores ferroviarios transfronterizos España-Francia: cualquier empresa que opere servicios de viajeros o mercancías entre ambos países a través de los cuatro pasos fronterizos mencionados.
- Administradores de infraestructura: ADIF (España) y SNCF Réseau (Francia), responsables de la gestión de las vías en las estaciones fronterizas.
- Empresas con material rodante autorizado para circular en tramos transfronterizos: deben verificar que sus APM vigentes cubren los tramos exactos según la nueva delimitación.
- Asesores legales y técnicos del sector ferroviario: que gestionan expedientes de autorización ante la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (ERA) o las ANS nacionales.
- Nuevos entrantes que estén tramitando autorizaciones para operar servicios transfronterizos: deben basar sus solicitudes en la nueva delimitación del Anexo I.
Ejemplo práctico
Un operador ferroviario privado que presta servicios de viajeros entre Barcelona y Lyon utiliza el paso fronterizo de Portbou-Cerbère. Su Certificado de Seguridad Único (CSU) fue emitido con base en la delimitación anterior del Anexo I, que definía el alcance de la sección fronteriza hasta un determinado punto kilométrico en la estación de Portbou.
Con la nueva redacción del Anexo I, la delimitación técnica de esa sección se actualiza: las vías concretas incluidas o excluidas pueden variar. Si el operador no revisa si su CSU vigente cubre los tramos exactos según la nueva definición, podría estar circulando en vías que técnicamente quedan fuera del ámbito de su autorización actual.
La acción correcta es contrastar la nueva delimitación técnica del Anexo I con el alcance geográfico de sus autorizaciones vigentes y, si hay discrepancia, iniciar el procedimiento de modificación ante la ERA o la ANS correspondiente antes de que se detecte en una inspección.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Localizar y leer el nuevo Anexo I: Acceder al texto completo publicado en el BOE (BOE-A-2026-21945) e identificar la nueva delimitación técnica de las secciones fronterizas que afectan a tus operaciones.
- Revisar los CSU vigentes: Contrastar el alcance geográfico de tus Certificados de Seguridad Únicos con la nueva definición de las secciones fronterizas en los pasos que utilizas (Cerbère-Portbou, Latour-de-Carol-Puigcerdà, Hendaya-Irún o Perpiñán-Figueres).
- Revisar las APM del material rodante: Verificar que las Autorizaciones de Puesta en Servicio de cada vehículo cubren los tramos exactos según la nueva delimitación.
- Coordinar con el administrador de infraestructura: Contactar con ADIF o SNCF Réseau para confirmar que la documentación técnica de las estaciones fronterizas está actualizada y alineada con el nuevo Anexo I.
- Iniciar modificaciones si hay discrepancias: Si se detecta que las autorizaciones vigentes no cubren los tramos actualizados, iniciar el procedimiento de modificación ante la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (ERA) o la ANS nacional correspondiente sin demora, dado que la norma está en vigor desde el 17 de julio de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está en vigor la modificación del Anexo I del acuerdo ferroviario España-Francia?
La modificación entró en vigor el 17 de julio de 2026, fecha de su firma por las autoridades nacionales de seguridad ferroviaria de ambos países en Madrid y Amiens. Su publicación en el BOE se produjo el 22 de octubre de 2026, pero la vigencia es retroactiva a la fecha de firma.
¿Qué pasos fronterizos ferroviarios quedan afectados por esta actualización?
Los cuatro pasos fronterizos con secciones técnicas actualizadas son: Cerbère-Portbou, Latour-de-Carol-Puigcerdà, Hendaya-Irún y Perpiñán-Figueres. En cada uno de ellos se delimitan con exactitud las vías concretas donde son válidos los certificados y autorizaciones de los operadores.
¿Qué es el Certificado de Seguridad Único (CSU) y por qué me afecta este cambio?
El CSU es la autorización que permite a un operador ferroviario circular en la red de un Estado miembro de la UE, regulada por el Reglamento UE 2018/763. Este cambio afecta porque el alcance geográfico del CSU debe cubrir exactamente los tramos definidos en el nuevo Anexo I. Si la delimitación técnica cambia y tu CSU no se actualiza, podrías estar operando sin cobertura normativa en determinados puntos de las estaciones fronterizas.
¿Qué es la Autorización de Puesta en Servicio (APM) y qué debo revisar?
La APM es la autorización que valida que un vehículo ferroviario concreto puede circular en una infraestructura determinada, regulada por el Reglamento UE 2018/545. Debes revisar que el ámbito de uso de cada APM de tu flota incluye los tramos exactos de las secciones fronterizas según la nueva delimitación del Anexo I, especialmente si operas en los cuatro pasos fronterizos afectados.
¿Dónde puedo consultar el texto completo de la modificación del Anexo I?
El texto completo está disponible en el Boletín Oficial del Estado, referencia BOE-A-2026-21945, publicado el 22 de octubre de 2026. Es la fuente oficial donde se recoge la nueva redacción técnica de las secciones fronterizas.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21945