Agricultura i Pesca

Seguro agrario cultivos forrajeros 2026: condiciones, precios y quién debe contratarlo

E
Equipo Editorial CambiosLegales
5 de nov. 2026 6 min 2 visites

Datos clave

NormativaOrden APA/1166/2026, de 26 de octubre
Publicación BOE5 de noviembre de 2026
Entrada en vigor5 de noviembre de 2026
AfectadosAgricultores y ganaderos con cultivos forrajeros, pastos o paja de cereales en España
CategoríaAgricultura y Pesca
Plan de referencia47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (aplicable también al 48.º Plan)
FuenteBOE-A-2026-23243
Anàlisi d'impacte reservada per a subscriptors
L'anàlisi detallada de l'impacte d'aquesta normativa està disponible amb els plans PRO i Business. Accedeix al contingut complet i rep alertes personalitzades.
Des de 9,99 €/mes · Cancel·la quan vulguis

Si tienes una explotación con cultivos forrajeros en España, esta norma determina exactamente qué puedes asegurar, bajo qué condiciones y a qué precio. La Orden APA/1166/2026 entró en vigor el 5 de noviembre de 2026 y desarrolla el marco del 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados para este tipo de producciones.

No se trata de una norma de obligado cumplimiento en el sentido de imponer una contratación forzosa, pero sí define el marco dentro del cual puedes proteger tu explotación frente a riesgos climáticos y otros siniestros cubiertos. Conocer sus condiciones es clave para decidir si contratas, qué contratas y si tu parcela cumple los requisitos mínimos.

¿Qué establece esta normativa?

La Orden APA/1166/2026 estructura el seguro de explotaciones de cultivos forrajeros en varios bloques diferenciados. A continuación se detallan todos los elementos regulados:

Bienes asegurables

La norma define cuatro categorías de bienes que pueden incluirse en la póliza:

  • Cultivos forrajeros
  • Paja de cereales de invierno
  • Pastos
  • Semillas forrajeras

Adicionalmente, se incluyen las instalaciones de riego vinculadas a estas explotaciones como bien asegurable.

Exclusiones expresas

Quedan fuera del ámbito de cobertura las siguientes situaciones o tipos de parcelas:

  • Parcelas experimentales
  • Parcelas abandonadas
  • Huertos familiares
  • Barbechos

Otros elementos regulados

ElementoContenido regulado
Condiciones técnicas mínimas de cultivoRequisitos que debe cumplir la explotación para ser asegurable
Ámbito territorialDelimitación de las zonas de aplicación en España
Periodos de garantíaVentanas temporales durante las cuales opera la cobertura
Fechas de suscripciónPlazos para contratar la póliza dentro del plan
Precios unitariosTarifas aplicables a cada tipo de bien asegurable

La norma también establece que sus condiciones se aplicarán al 48.º Plan de Seguros Agrarios Combinados en los términos que apruebe el Consejo de Ministros, lo que le da continuidad más allá del ejercicio actual.

Impacto económico y operativo

El impacto directo de esta norma es doble: por un lado, abre la posibilidad de proteger producciones forrajeras frente a pérdidas por riesgos climáticos y otros siniestros; por otro, establece condiciones técnicas mínimas que deben cumplirse para acceder a esa cobertura.

Desde el punto de vista económico, los precios unitarios fijados en la orden determinan el coste real de la prima. Aunque la norma no publica una tarifa única para todos los cultivos (los precios varían según tipo de bien y zona), sí fija el marco tarifario oficial dentro del cual operan las aseguradoras del sistema.

Un elemento relevante para la planificación financiera de la explotación es que las instalaciones de riego también son asegurables, lo que amplía la cobertura más allá del cultivo en sí y puede suponer una protección significativa para explotaciones con infraestructura de riego instalada.

Las exclusiones también tienen impacto operativo: si una parcela está catalogada como abandonada o se destina a barbecho, no podrá incluirse en la póliza. Esto obliga a revisar el estado administrativo y productivo de cada parcela antes de suscribir.

¿A quién afecta?

  • Agricultores con cultivos forrajeros en cualquier punto del territorio español donde aplique el ámbito de la orden
  • Ganaderos que producen o gestionan pastos para alimentación de su cabaña
  • Productores de paja de cereales de invierno que quieran asegurar esa producción
  • Productores de semillas forrajeras incluidas en el ámbito de la norma
  • Explotaciones con instalaciones de riego vinculadas a cultivos forrajeros
  • Asesores agrarios y gestores de explotaciones que deban recomendar coberturas a sus clientes
  • Cooperativas agrarias que gestionen seguros colectivos para sus socios

No se ven afectadas las explotaciones cuyas parcelas estén clasificadas como experimentales, abandonadas o en barbecho, ni los huertos de uso familiar.

Ejemplo práctico

Imagina una explotación ganadera en Castilla y León que combina pastos propios, cultivo de maíz forrajero y una instalación de riego por aspersión. Con la Orden APA/1166/2026, el titular puede suscribir un seguro que cubra simultáneamente:

  • Los pastos (como bien asegurable expresamente recogido)
  • El cultivo forrajero de maíz (incluido en la categoría de cultivos forrajeros)
  • La instalación de riego (asegurable como bien complementario)

Sin embargo, si parte de sus parcelas están en situación de abandono o se destinan a barbecho ese año, esas superficies quedarán excluidas de la cobertura y no podrán declararse en la póliza. El ganadero debe revisar el estado de cada parcela antes de la fecha de suscripción para no pagar prima por superficies no cubiertas ni dejar sin cobertura superficies que sí lo estarían si estuvieran correctamente declaradas.

¿Qué deben hacer los agricultores y ganaderos ahora?

  1. Revisar el estado de tus parcelas: Identifica cuáles están en producción activa y cuáles podrían estar clasificadas como abandonadas o en barbecho, ya que estas últimas quedan excluidas de la cobertura.
  2. Identificar los bienes asegurables de tu explotación: Comprueba si tienes cultivos forrajeros, pastos, paja de cereales de invierno, semillas forrajeras o instalaciones de riego susceptibles de incluirse en la póliza.
  3. Consultar las fechas de suscripción: La orden fija los plazos para contratar. Pasadas esas fechas, no podrás suscribir para el periodo de garantía correspondiente. Contacta con tu entidad aseguradora o con Agroseguro para conocer los plazos exactos.
  4. Verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas: La norma establece requisitos técnicos de cultivo que deben cumplirse para que la parcela sea asegurable. Revísalos con tu asesor agrario.
  5. Planificar la cobertura también para el 48.º Plan: La norma se aplicará al siguiente plan en los términos que apruebe el Consejo de Ministros, por lo que las condiciones actuales servirán de referencia para la planificación a medio plazo.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

Preguntas frecuentes

¿Qué cultivos y bienes se pueden asegurar con la Orden APA/1166/2026?

La norma permite asegurar cuatro tipos de bienes: cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno, pastos y semillas forrajeras. Además, las instalaciones de riego vinculadas a estas explotaciones también son asegurables. Quedan excluidas las parcelas experimentales, abandonadas, los huertos familiares y los barbechos.

¿Cuándo entra en vigor el seguro de cultivos forrajeros para 2026?

La Orden APA/1166/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 5 de noviembre de 2026. Se aplica en el marco del 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados y sus condiciones se extenderán también al 48.º Plan en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.

¿Las parcelas en barbecho o abandonadas pueden incluirse en el seguro forrajero?

No. La Orden APA/1166/2026 excluye expresamente las parcelas abandonadas y los barbechos del ámbito de cobertura. Tampoco se pueden asegurar parcelas experimentales ni huertos familiares. Solo las superficies en producción activa y que cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo pueden incluirse en la póliza.

¿A qué plan de seguros agrarios pertenece esta normativa y qué vigencia tiene?

Esta orden se encuadra en el 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados. Sin embargo, la propia norma prevé que sus condiciones se aplicarán también al 48.º Plan en los términos que apruebe el Consejo de Ministros, lo que le otorga una vigencia que va más allá del ejercicio actual.

¿Qué debo comprobar antes de suscribir el seguro de cultivos forrajeros?

Antes de suscribir, debes verificar: (1) que tus parcelas no están clasificadas como abandonadas, experimentales o en barbecho; (2) que los cultivos o bienes que quieres asegurar están incluidos en las categorías asegurables (forrajeros, pastos, paja de cereales de invierno, semillas forrajeras o instalaciones de riego); (3) que cumples las condiciones técnicas mínimas de cultivo establecidas en la norma; y (4) que actúas dentro de los plazos de suscripción fijados por la orden.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23243



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentaris

No hi ha comentaris encara. Sigues el primer a comentar!

Deixa un comentari
Activar alertes

Falta poc per enviar-ho