Energia

Batería de 20 MW en Huecas (Toledo): claves del proyecto Castor para el sector renovable

E
Equipo Editorial CambiosLegales
22 d’oct. 2026 7 min 7 visites

Datos clave

NormativaResolución de 29 de septiembre de 2026, DGPEM — Autorización administrativa previa y de construcción proyecto Castor (almacenamiento con baterías)
Publicación BOE22 de octubre de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la resolución
Titular del proyectoPlanta FV 115, SL
Potencia batería autorizada19,993 MW
Potencia planta solar hibridada49,99 MW (Castor Solar, ya operativa)
UbicaciónHuecas (Toledo)
Subestación de evacuaciónTorrijos 220 kV (REE)
Marco normativo aplicadoRD 997/2025
CategoríaEnergía / Almacenamiento renovable
Referencia BOEBOE-A-2026-22068
Anàlisi d'impacte reservada per a subscriptors
L'anàlisi detallada de l'impacte d'aquesta normativa està disponible amb els plans PRO i Business. Accedeix al contingut complet i rep alertes personalitzades.
Des de 9,99 €/mes · Cancel·la quan vulguis

Un proyecto de hibridación de almacenamiento acaba de recibir doble autorización administrativa en tiempo récord. La Dirección General de Política Energética y Minas ha otorgado a Planta FV 115, SL la autorización administrativa previa y la autorización de construcción para el sistema de baterías Castor, de 19,993 MW de potencia instalada, en Huecas (Toledo). El proyecto se hibridará con la planta fotovoltaica Castor Solar, de 49,99 MW, que ya está en operación.

La clave de la agilidad en la tramitación está en el RD 997/2025, que introdujo un régimen especial para proyectos de almacenamiento que se hibridan con instalaciones renovables ya existentes: exención de evaluación ambiental simplificada y reducción de plazos. El expediente se cerró sin ninguna alegación en el trámite de información pública y con la conformidad de todos los organismos consultados.

19,993 MW
Potencia de la batería autorizada (proyecto Castor)
49,99 MW
Potencia de la planta solar Castor Solar hibridada
220 kV
Tensión de la subestación Torrijos (REE) para evacuación

¿Qué establece esta normativa?

La resolución otorga simultáneamente dos autorizaciones al mismo promotor para el mismo proyecto:

  • Autorización administrativa previa: reconoce la viabilidad del proyecto y habilita al promotor para continuar con los trámites técnicos y constructivos.
  • Autorización administrativa de construcción: permite iniciar físicamente las obras de instalación de las baterías y su infraestructura de evacuación.

Los elementos técnicos y normativos clave de la resolución son los siguientes:

ElementoDetalle
Sistema autorizadoAlmacenamiento con baterías — proyecto Castor
Potencia instalada batería19,993 MW
Planta solar hibridadaCastor Solar, 49,99 MW (ya operativa)
Infraestructura de evacuaciónSubestación Torrijos 220 kV de REE (reutilizada, ya autorizada)
Marco normativo habilitanteRD 997/2025 (hibridaciones de almacenamiento)
Evaluación ambientalExenta de evaluación ambiental simplificada (RD 997/2025)
Alegaciones en info públicaNinguna
Organismos consultadosConformidad de todos los consultados
Distribución de responsabilidadesProporcional a la capacidad de acceso entre titulares que comparten infraestructura

El RD 997/2025 es el gran facilitador de este tipo de proyectos: al hibridar almacenamiento con una planta renovable ya existente, el promotor evita el proceso de evaluación ambiental simplificada y se beneficia de plazos administrativos reducidos. Esto convierte la hibridación en la vía más rápida para añadir capacidad de almacenamiento al parque renovable español.

Impacto económico y operativo

Para el promotor y para el sector renovable en general, esta resolución tiene implicaciones directas en tres planos:

  • Reducción de costes y tiempos de tramitación: la exención de evaluación ambiental simplificada y la reutilización de la infraestructura de evacuación (subestación Torrijos 220 kV) eliminan dos de los mayores cuellos de botella administrativos y económicos en proyectos de almacenamiento.
  • Optimización de activos existentes: al hibridar la batería con la planta fotovoltaica Castor Solar (49,99 MW ya operativa), el promotor maximiza el rendimiento de la infraestructura de red ya amortizada, sin necesitar nuevas conexiones ni nuevos permisos de acceso.
  • Distribución de responsabilidades compartidas: cuando varios titulares comparten infraestructura de evacuación, la resolución establece que las responsabilidades se distribuirán proporcionalmente a la capacidad de acceso de cada instalación. Esto es relevante para promotores con proyectos colindantes o con infraestructura compartida.

Desde el punto de vista del mercado, la suma de 19,993 MW de almacenamiento a una planta solar de 49,99 MW permite al promotor gestionar la curva de generación, desplazar energía a horas de mayor precio y participar en servicios de ajuste del sistema, mejorando la rentabilidad del conjunto.

¿A quién afecta?

  • Planta FV 115, SL: promotora directa del proyecto, titular de ambas autorizaciones.
  • Promotores de plantas fotovoltaicas en operación que estén valorando añadir almacenamiento: esta resolución es un precedente directo del procedimiento a seguir bajo el RD 997/2025.
  • Desarrolladores de proyectos de almacenamiento energético que quieran acogerse a la vía de hibridación para reducir plazos y costes administrativos.
  • Titulares de instalaciones con infraestructura de evacuación compartida: la cláusula de distribución proporcional de responsabilidades les afecta directamente en la gestión de acuerdos con otros promotores.
  • Asesores jurídicos y técnicos del sector energético que tramiten autorizaciones de almacenamiento ante la DGPEM.
  • Inversores y fondos con exposición a activos renovables en España que valoren el impacto del RD 997/2025 en la velocidad de desarrollo de nuevos proyectos.

Ejemplo práctico

Un promotor que dispone de una planta fotovoltaica de 50 MW ya operativa en Castilla-La Mancha y quiere añadir un sistema de baterías de 20 MW tiene dos opciones:

  • Vía convencional: tramitar el proyecto de almacenamiento como instalación nueva, con evaluación ambiental simplificada, nuevos permisos de acceso y conexión, y plazos que pueden superar los 18-24 meses.
  • Vía hibridación (RD 997/2025): acogerse al régimen de hibridación, como ha hecho Planta FV 115, SL con el proyecto Castor. Resultado: exención de evaluación ambiental simplificada, reutilización de la infraestructura de evacuación existente (en este caso, la subestación Torrijos 220 kV de REE) y tramitación sin alegaciones. El expediente se resuelve con doble autorización simultánea (previa + construcción) en un único procedimiento.

La diferencia en tiempo y coste administrativo entre ambas vías puede ser determinante para la viabilidad financiera del proyecto, especialmente en un entorno de tipos de interés elevados donde cada mes de retraso tiene coste real.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar si tienes plantas fotovoltaicas operativas susceptibles de hibridación: cualquier instalación solar en operación puede ser candidata a añadir almacenamiento bajo el RD 997/2025. Identifica las que tienen capacidad de acceso disponible en su punto de conexión.
  2. Verificar la infraestructura de evacuación existente: si la subestación o línea de evacuación ya está autorizada y tiene capacidad, la hibridación evita nuevos trámites de acceso y conexión. Consulta con REE o el gestor de red correspondiente.
  3. Iniciar el expediente bajo el RD 997/2025: presenta la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción ante la Dirección General de Política Energética y Minas, acogiendo el proyecto al régimen de hibridación para beneficiarte de la exención de evaluación ambiental simplificada.
  4. Revisar los acuerdos de infraestructura compartida: si compartes punto de evacuación con otros titulares, asegúrate de que los acuerdos reflejan la distribución proporcional de responsabilidades según la capacidad de acceso de cada instalación, tal como establece esta resolución.
  5. Evaluar el impacto en la estrategia de mercado: con almacenamiento hibridado, la planta puede participar en servicios de ajuste y gestionar la curva de generación. Actualiza el modelo financiero del proyecto para incorporar estos ingresos adicionales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la hibridación de almacenamiento con planta solar y qué ventajas tiene bajo el RD 997/2025?

La hibridación consiste en añadir un sistema de baterías a una planta fotovoltaica ya operativa, compartiendo infraestructura de evacuación. El RD 997/2025 permite que este tipo de proyectos queden exentos de evaluación ambiental simplificada y se tramiten con plazos administrativos reducidos. El proyecto Castor (19,993 MW de baterías + 49,99 MW solar) en Huecas es un ejemplo directo de esta vía.

¿Qué autorizaciones ha obtenido Planta FV 115, SL para el proyecto Castor?

Ha obtenido simultáneamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, ambas otorgadas por la Dirección General de Política Energética y Minas mediante resolución de 29 de septiembre de 2026, publicada en el BOE el 22 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-22068).

¿Cómo se distribuyen las responsabilidades cuando varios titulares comparten infraestructura de evacuación?

Según esta resolución, las responsabilidades entre titulares que comparten infraestructura se distribuyen proporcionalmente a la capacidad de acceso de cada instalación. Esto aplica directamente a proyectos que, como Castor, utilizan una subestación compartida (en este caso, Torrijos 220 kV de REE).

¿Qué infraestructura de evacuación utiliza el proyecto Castor y por qué es relevante?

La evacuación se realiza a través de la subestación Torrijos 220 kV de REE, que ya estaba autorizada para la planta solar Castor Solar. Al reutilizar esta infraestructura, el promotor evita nuevos trámites de acceso y conexión, reduciendo costes y plazos del proyecto de almacenamiento.

¿Puede cualquier promotor de planta fotovoltaica acogerse al régimen del RD 997/2025 para añadir baterías?

El RD 997/2025 habilita la vía de hibridación para proyectos de almacenamiento que se asocien a instalaciones renovables ya operativas. La exención de evaluación ambiental simplificada y la reducción de plazos son las principales ventajas. Para acogerse, el proyecto debe tramitarse ante la Dirección General de Política Energética y Minas cumpliendo los requisitos del real decreto. El expediente Castor, que se cerró sin alegaciones y con conformidad de todos los organismos consultados, es el precedente más reciente.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-22068)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22068



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentaris

No hi ha comentaris encara. Sigues el primer a comentar!

Deixa un comentari
Activar alertes

Falta poc per enviar-ho